lunes, 30 de noviembre de 2009

BICHON FRISE

Cortaremos el pelo de los laterales, dejando de dos y medio a tres centímetros de largo, y en la zona de la espalda cortaremos de la base del rabo hasta la mitad de la espalda con la misma largura que en los laterales.


A partir de la mitad de la espalda lo encajaremos con el cuello. Aquí el pelo se deja mas largo. La parte del cuello desde la nuez hasta donde nace el pecho el largo de pelo aquí es de uno a uno y medio centímetros. La cola no se recorta; se puede puntear el penacho, depende si el largo esta descompensado con el cuerpo.

Patas
Se corta el pelo de las patas delanteras de forma que tengan la forma de tubo y los pies redondeados. La pata se era recta desde cualquier punto.

Las patas traseras, igual que las delanteras, a diferencia de marcar la angulación cortando mas pelo en la parte trasera de la pata y dejando mas pelo en progresión hasta el corvejón.

Estómago
Se iguala el pelo con el de los laterales en línea curva, dejando más o menos pelo, dependiendo de la altura de pata del perro en cuestión.

Cabeza

Parte esencial y característica del Bichon. Tendrá la apariencia de ser la más redonda posible. Se recorta un poco entre los ojos de forma curvada para resaltar la expresión del Bichón. Las orejas se recortan de forma que queden casi como camufladas entre sus grandes bigotes.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

martes, 17 de noviembre de 2009

WESTY


BICHON FRISE


La historia de Benet- el perro que fue prendido fuego por un "animal"


Se llama Benet y es el perro con una historia conmovedora. Lo prendió fuego un sujeto en Ezeiza porque 15 minutos antes había tenido relaciones con su cocker, que estaba en celo. Al verlo, le dijo a un chico de 14 años que estaba ahí: "Ahora vas a ver lo que le pasa al vivo este..."

Sus palabras eran inentendibles ante un hecho de la naturaleza. Peor fue su accionar: roció a Benet con combustible, y le tiró un fósforo que se apagó en el camino. El perro salió corriendo. Ante ello, el sujeto, llamado Ricardo Eckerdt (que vive en los departamentos de Ezeiza 2 Ruta 205 km) lo persiguió hasta lograr su cometido.

Benet, estuvo a los bonzo casi 5 minutos, a temperaturas cercanas a los 300 grados centígrados, mientras una vecina embarazada, gritaba desesperada, y tres vecinos, le tiraban las camperas y toallas para lograr apagar el fuego en su cuerpo. Asustado, el animal salió corriendo, y se escondió. Apareció al día siguiente y una chica lo llevó a la veterinaria donde fue operado para extirpar parte del pabellón de la oreja que quedaba, y recibió las primeras curaciones.

Tenía quemaduras de 1º,2º, y 3º grado. Es difícil que pueda recuperar la visión, tiene dañado el conducto auditivo, la piel tiene olor a carne asada, y el pelo olor a humo, soporta estoicamente curaciones profundas de 1 hora y media aproximadamente, donde se va retirando la piel necrosada. Le cuesta acomodarse para dormir, solo puede hacerlo en una posición, y ha quedado bastante desestabilizado para caminar.

Los vecinos temen al sujeto que lo prendió fuego, ha amenazado a todos de muerte y ahora está enojado porque en el colegio a sus hijas le dicen de todo y porque lo repudian en todos lados. Las denuncias correspondientes ya se realizaron en las comisarías.

La historia de Benet llegó a Facebook, hay un sitio de mascotas que sigue minuto a minuto la recuperación del “perro de los vecinos”. La solidaridad de la gente ha hecho posible que salga adelante a pesar de estar lastimado en todo su cuerpo. La creadora del sitio ha publicado uno de sus últimos partes médicos:

“Benet, esta mejorando día a día...esta muy cerquita la salida de la clínica para venir a casa. Seguirá durante un largo tiempo su recuperación, pero lo mas importante es que salió del riesgo, y que gracias a la ayuda de todos, gracias a la "SUMA DE VOLUNTADES" como me gusta llamarlo, se logró no solo juntar el dinero para pagar sus gastos veterinarios sino que se logro, a falta de condena por parte de la justicia que aun no se ha pronunciado sobre el tema, la condena social; se logro que mas de 80.000 personas repudiaran el maltrato del que fue víctima y se logró que se movilizaran los medios de comunicación, que gente de todo el país y de otros países apoyaran la misma causa.

Benet, va a reponerse gracias a todos los que participaron de esta cadena y hay insumos donados en los puntos que trabajaron como centro de acopio, que cubrirán holgadamente las necesidades de su tratamiento. Por eso queremos agradecerles con todo el corazón, cada una de las donaciones recibidas, cada mail, cada llamada, cada depósito.

Agradecer a los vecinos que pidieron ayuda, a los veterinarios que lo cuidaron con tanto amor, a las chicas que crearon el grupo, a las personas que trabajaron sin parar, recibiendo consultas, atendiendo a la gente con sus dudas, clasificando los insumos”.

Una historia que no puede dejar de contarse y que merece que el culpable pague por su incomprensible accionar. Y después llaman “animales” a los animales...

Leyes Argentinas sobre Derechos de los Animales

http://www.animanaturalis.org/p/1387



LEY 14346


Sancionada el 27/IX/1954; promulgada el 27/X/1954; y publicada en el Boletín Oficial el
5/XI/1954 - Código Penal

ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de
mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por
motivos de piedad.
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos
innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.